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Fin de la mascarilla obligatoria en la farmacia

Parecía que este día no iba a llegar nunca, pero aquí está el fin de la mascarilla obligatoria en farmacias y centros sanitarios. Más de 1.200 días después hoy termina la obligatoriedad de utilizar mascarillas.

El Consejo de Ministros del pasado 4 de julio aprobó el acuerdo que declara el fin de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con la publicación en el BOE de este acuerdo finaliza también la obligatoriedad de utilizar mascarillas, aunque su uso sigue siendo altamente recomendable en algunos casos.

Tres años después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarase la pandemia global de COVID-19, el Gobierno ha acordado el fin de la crisis sanitaria ocasionada por este virus. El uso de las mascarillas fue una de las medidas establecidas para frenar los contagios, una herramienta que ha demostrado su eficacia tanto en el control de la pandemia, como en la reducción general de la transmisión de infecciones respiratorias.

Esta protección es especialmente relevante en el caso de los colectivos más vulnerables y con mayor riesgo de exposición y transmisión de virus y bacterias. Mantener la cultura de la responsabilidad adquirida durante los últimos años es fundamental para seguir protegiendo la salud de toda la ciudadanía y, por ello, utilizar mascarilla continuará siendo recomendable en diferentes localizaciones y circunstancias.

¿Cuándo es recomendable seguir usando mascarilla?

El acuerdo por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 incluye un anexo con recomendaciones donde se especifican los casos en los que es recomendable seguir utilizando mascarilla.

Es importante continuar haciendo uso de las mascarillas y otras medidas higiénicas como el lavado de manos ante la presencia de síntomas de infección respiratoria. Igualmente, los centros sanitarios son ámbitos de especial vulnerabilidad en los que la pandemia ha mostrado la necesidad de reforzar su uso en determinadas situaciones, en particular:

– por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos
– por los y las profesionales que atienden a casos sintomáticos
– por las personas que trabajan en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI’s) y en unidades con pacientes vulnerables, en las urgencias hospitalarias o de Atención Primaria, incluida la sala de espera en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad.